El etiquetado de alimentos es una herramienta eficaz para proteger la salud y los derechos del consumidor. Se trata de un etiquetado de advertencia en el frente del paquete para que las personas conozcan la identidad y el contenido del producto. Este tiene como objetivo principal proporcionar una información nutricional correcta y entendible. Así, el etiquetado frontal puede informar al público sobre el contenido de nutrientes críticos que pueden afectar la salud, así como para hacer mejores compras.
Este surgió debido a la falta de comprensión de la tabla nutricional que aparece al posterior de los envases. La mayoría de los consumidores no están familiarizados con los términos en dicha tabla o tienen dificultad para interpretarla. Por eso, la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS, 2020) lo recomienda como parte importante para mejorar la alimentación.
Conoce a continuación la línea temporal que ha tenido el etiquetado frontal en Colombia y las decisiones que más han destacado.
Línea temporal del etiquetado frontal en Colombia
El etiquetado frontal de alimentos envasados se ha venido discutiendo en Colombia desde hace varios años. En 2016, la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) implementó voluntariamente el etiquetado de advertencia tipo monocromático. Este proporciona información de Cantidades Diarias Orientativas (CDO) en más de 4771 referencias de alimentos (Cabrera, 2020).
Durante el 2018 se presentó el proyecto de ley 214 de 2018 ante la Cámara de Representantes. En él se promueve el acceso a información necesaria para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades. Así pues, se especifica de manera obligatoria el etiquetado frontal tipo sello de advertencia y los argumentos que lo soportan. Para junio de 2019, este proyecto no pasó el primer debate en el Congreso por falta de trámites administrativos.
En este mismo año, el Gobierno colombiano formuló un proyecto normativo que buscó definir la problemática y alternativas de solución. Sometido a dos consultas públicas, una nacional y una internacional, se determinó que los sellos de advertencia permitían que los participantes clasificaran mejor los productos. Así consiguió la aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y del Departamento Administrativo de la Función Pública.
El 26 de febrero de 2020, el Gobierno presentó la propuesta de ley para el nuevo modelo de etiquetado frontal. Este se establece de carácter obligatorio para todos los alimentos y bebidas envasadas para el consumo, nacionales e importados.
Resolución 810 de 2021
En julio de 2021, la Ley 2120 fue aprobada por el Congreso de la República de Colombia. También conocida como Ley de Comida Chatarra, ordena la adopción de etiquetas frontales de advertencia que informen al público sobre productos que pueden afectar la salud. Un mes previo a esta aprobación, se expidió la Resolución 810 de 2021 para establecer los requisitos del etiquetado nutricional y frontal de advertencia (OPS/OMS, 2022).
En ella, se incluyen requisitos de forma, color, tamaño y otros parámetros que debe contener el etiquetado frontal de advertencia. Enfocada en:
Los sellos frontales de advertencia. Se establecieron como monocromáticos, circulares, de color negro y con la palabra “ALTO” para contenido de azúcares añadidos, sal/sodio y grasas saturadas.
Los sellos positivos. Un etiquetado que se colocará en alimentos que contengan bajo niveles de los nutrientes priorizados es decir azúcares añadidos, sal/sodio y grasas saturadas, y además que no tuvieran edulcorantes.
El diseño de la tabla nutricional. Se propuso diseñar una tabla más simple y con un tamaño más amplio para facilitar su lectura. Esta debe presentar el contenido de nutrientes por porción y por 100 gramos o 100 mililitros.
La adopción de esta normativa en Colombia dio inicio en junio de 2021 y su obligatoriedad comenzaría a partir de diciembre de 2022. De esta manera, la industrial contó con 18 meses para realizar los ajustes pertinentes.
Normativa actual: Resolución 2492 de 2022
A partir de diciembre 2022, el Ministerio de Salud y Protección social promulgó la Resolución 2492 de 2022, reglamentaria de la ley 2120. Esta modifica varios artículos de la resolución 810 de 2021 acerca del etiquetado frontal de alimentos procesados y ultraprocesados. En ella, se establece:
La implementación del sello octogonal como la mejor forma de advertencia. Este debe ser de fondo negro y borde blanco, cambiando el sello circular antes establecido.
Incluir la palabra “EXCESO” en la parte superior y el nombre “MINSALUD” en la parte inferior del sello. Esto reemplaza la palabra “ALTO” del etiquetado circular anterior. La advertencia de exceso debe hacerse para alimentos que superen los niveles establecidos de grasas trans, grasas saturadas, calorías, sodio, azúcares añadidos y que contengan edulcorantes.
La prohibición de realizar declaraciones nutricionales o de salud cuando se tenga un sello de advertencia, aun sí se cumplen los requisitos para poderla realizar.
El período de transitoriedad para implementar estos cambios es de seis meses contados a partir del 13 de diciembre de 2022. Durante este tiempo, se debe ajustar el etiquetado a las nuevas exigencias.
Decisiones significativas en el etiquetado frontal y nutricional
La regulación del etiquetado frontal y nutricional propone cambios en cuanto a la información que se presenta al consumidor. Las decisiones más significativas son (MinSalud, 2020):
Definir los nutrientes que contiene el producto y sus valores máximos para que el consumidor lo entienda. Estos deben enfocarse en los últimos resultados de la Encuesta de Situación Alimentaria y Nutricional (ENSIN).
Actualizar los valores de referencia para etiquetado nutricional. Estos estarán actualizados con las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes para la población colombiana (RIEN).
Exceptuar del etiquetado de advertencia productos como fórmulas infantiles para niños entre 0 y 12 meses. También, alimentos para fines médicos especiales, infusiones de hierbas y frutas, té descafeinado e instantáneo, entre otros.
Ubicar el sello en la esquina superior derecha de la cara frontal de los envases.
Establecer las dimensiones de los sellos de acuerdo con el tamaño de la cara frontal.
Restringir declaraciones como “libre de…”, “reducido en…”, “fuente de…” “enriquecido con…”, si el producto incluye cualquier sello frontal de advertencia.
El etiquetado frontal es una de las mejores herramientas de información para que el consumidor realice compras adecuadas. Es un sello de advertencia que deben cumplir los alimentos envasados y que busca mejorar la información que se le presente al consumidor. Sin duda, se trata de un sistema que ha pasado por varios procesos y que fue aprobado para contribuir a mejorar la alimentación y reducir el desarrollo de enfermedades.